AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…” (las negrillas nos corresponden); los jueces y tribunales de garantías deben verificar de manera obligatoria los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, situación que en el caso de autos no ocurrió; advirtiéndose que en la observación realizada por la Jueza de garantías mediante decreto de 17 de julio de 2017, cursante a fs. 15, solo ordenó a la accionante adjuntar la prueba pertinente, y no así, que subsane el nexo de causalidad entre los hechos y el derecho considerado vulnerado y que el mismo sea conducente con su petitorio, negando la oportunidad a que la ahora impetrante de tutela subsane las falencias de forma de su demanda; y que ante la omisión subsanación de uno de estos requisitos la Jueza de garantías, en aplicación del art. 30.I.1 del CPCo debió tenerla por no presentada; empero, procedió erradamente a declarar la improcedencia de dicha acción de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos