AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante los memoriales presentados el 13 de julio y 2 de agosto de 2017, cursantes de fs. 10 a 14; 34 y vta., la accionante señaló, que dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido en su contra por Félix Mario Hinojosa, se emitió la Sentencia 54/2016 de 27 de mayo, la cual declaró probada la demanda e improbada la acción reconvencional de usucapión interpuesta por su persona; resolución que fue apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Santa Cruz mediante el Auto de Vista 17/17 de 12 de enero de 2017; confirmando la Resolución de primera instancia; razón por la cual interpuso el recurso de casación, que mereció el Auto Supremo (AS) 296/2017-RI de 22 de marzo, que declaró la improcedencia de dicho recurso a través de un análisis de los antecedentes y los requisitos de admisibilidad, en el cual se tomó en cuenta el plazo de interposición del recurso y la recurribilidad de la resolución impugnada; hizo también referencia al principio del per saltum como punto expreso de la improcedencia concluyendo que no era posible que el Tribunal Supremo considere aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos