AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 2
Por memorial presentado de 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 15 a 24 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso penal a querella de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) que siguen contra Wilfredo Ramos Choque y Freddy Gilberto Romay Gonzales; Vocales de laSala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, estando ya en juicio oral en etapa de producción de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, en audiencia de 3 de igual mes y año, los abogados de los acusados interpusieron incidente de exclusión probatoria, de toda la prueba documental ofrecida en el pliego acusatorio, en base a lo dispuesto por los arts. 172 con relación a la segunda parte del 130.3, 169.I y 340 del Código Procedimiento Penal (CPP), así como el 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el fundamento fáctico que el Ministerio Público fue notificado el (viernes) 3 de marzo de ese año a horas 11:10, con el Auto de Radicatoria de 23 de febrero del mismo año, el que ordenaba que la prueba sea entregada de manera física en el plazo de veinticuatro horas, es decir el (sábado) 4 de marzo de 2017; sin embargo, fue ofrecida el (lunes) 6 del mismo mes y año, fuera del término; por lo que, la prueba es declarada como ilegal, mediante Auto Interlocutorio emitido en audiencia de 3 de agosto de la señalada gestión, resolviendo excluir toda la prueba documental.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR