AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

improcedencia

La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Potosí, por Resolución de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 25 a 30, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al debido proceso y el desglose normativo dispuesto en los arts. 115 y 80 de la CPE, la SC 1237/2004-R de 3 de agosto y Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0832/2012 y 0094/2015-S1”, efectúan la valoración de los derechos y garantías que componen al debido proceso, en cuanto a la valoración del acervo probatorio constituye facultades propias y privativas de la justicia ordinaria y no de la jurisdicción constitucional; b) Conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se agotaron los recursos legales para acceder a la vía de la acción tutelar; toda vez que, interpusieron y/o anunciaron el recurso de apelación restringida contra el Auto impugnado, existiendo aún otra vía legal objeto de reclamo judicial ante el superior en grado, a objeto de que el mismo, conforme a sus atribuciones, proceda si fuera el caso a reparar las ilegalidades denunciadas una vez comprobadas y se restituya los derechos conculcados, haciendo hincapié en que la justicia constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven; ya que, concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria; y, c) Por la naturaleza de la acción de defensa, la cual es tutelar derechos que hubieran sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas, no se puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos.