AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes refieren que se realizó un análisis totalmente equivocado; ya que, en la demanda de acción de defensa no se mencionó que se haya presentado recurso de apelación restringida y que la reserva de la misma, de ningún modo suspende la ejecución o en el caso concreto paraliza la continuación del juicio oral público; por lo que, no existe otro medio de defensa directo y eficaz que suspenda la continuación del dicho proceso y tutele el derecho de incorporar la prueba documental; por otra parte, el agravio sufrido y denunciado, versa en el entendido que al haber excluido la prueba documental que fue debidamente colectada, por un formalismo descrito en el art. 340.I del CPP, se impide al Ministerio Público producirla en juicio, siendo que ello vulnera sus derechos, debiendo considerarse ese aspecto, ya que, de esperar la apelación restringida y el recurso de casación, la protección sería tardía motivo por el cual se pidió la excepción a la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR