AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Conforme a ello precisan que, de la revisión del art. 340.I del CPP, que establece el plazo de presentación de la prueba y que de las cuatro formas de interpretación de la norma histórica, literal, gramatical y ontológica, la misma no es sancionadora; ya que, de manera expresa no dispone que se considerará como no presentada o se sancione con su exclusión, estando legalmente obtenida la prueba acompañada de su respectivo requerimiento fiscal, lesionando los derechos del Ministerio Público
Por ello solicitan la excepción a la subsidiariedad, argumentando que si bien tanto el Ministerio Público como la parte querellante, reservaron su derecho a la apelación; sin embargo, de esperar a la interposición de la misma implicaría que se permita que el juicio continúe sin la prueba documental como la Resolución denunciada como contraria a la Norma Suprema, los cuales son la base de la investigación que sustenta la existencia del hecho y la participación de los acusados, siendo la prueba documental núcleo de la acusación; ya que, en el juicio oral se debe efectuar una ponderación de derecho y no de hecho, y que sin la misma se emitiría una sentencia injusta y de aguardar hasta la apelación o el recurso de casación, serían medios ineficaces, inoportunos, inconducentes como tardíos, no pudiendo el Ministerio Público asumir una posición pasiva frente a la vulneración de su derecho de producir la prueba documental; toda vez que, de no reclamar en esta instancia se estaría consintiendo y convalidando esta arbitrariedad, la cual atenta contra el estado social, democrático de derecho y que a futuro el agravio sufrido no podría ser restituido por ningún medio de defensa, más aun si se considera que la acción de amparo de constitucional no prospera contra actos consentidos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR