AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Conforme a ello precisan que, de la revisión del art. 340.I del CPP, que establece el plazo de presentación de la prueba y que de las cuatro formas de interpretación de la norma histórica, literal, gramatical y ontológica, la misma no es sancionadora; ya que, de manera expresa no dispone que se considerará como no presentada o se sancione con su exclusión, estando legalmente obtenida la prueba acompañada de su respectivo requerimiento fiscal, lesionando los derechos del Ministerio Público

Por ello solicitan la excepción a la subsidiariedad, argumentando que si bien tanto el Ministerio Público como la parte querellante, reservaron su derecho a la apelación; sin embargo, de esperar a la interposición de la misma implicaría que se permita que el juicio continúe sin la prueba documental como la Resolución denunciada como contraria a la Norma Suprema, los cuales son la base de la investigación que sustenta la existencia del hecho y la participación de los acusados, siendo la prueba documental núcleo de la acusación; ya que, en el juicio oral se debe efectuar una ponderación de derecho y no de hecho, y que sin la misma se emitiría una sentencia injusta y de aguardar hasta la apelación o el recurso de casación, serían medios ineficaces, inoportunos, inconducentes como tardíos, no pudiendo el Ministerio Público asumir una posición pasiva frente a la vulneración de su derecho de producir la prueba documental; toda vez que, de no reclamar en esta instancia se estaría consintiendo y convalidando esta arbitrariedad, la cual atenta contra el estado social, democrático de derecho y que a futuro el agravio sufrido no podría ser restituido por ningún medio de defensa, más aun si se considera que la acción de amparo de constitucional no prospera contra actos consentidos.