AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA

Fecha: 22-Sep-2017

a)

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 14 de agosto de 2017, cursante a fs. 10, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días subsane las siguientes observaciones: a) Realice una adecuada exposición de los hechos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, narración que debe ser efectuada en forma coherente y lógica; b) Precisar el acto o actos ilegales cuestionados, así como los derechos y/o garantías constitucionales que se considera que fueron lesionados; c) Que argumenten la relación de causalidad entre el hecho o hechos, los derechos o garantías constitucionales consideran lesionados y el acto o actos ilegales cuestionados que se atribuye a la autoridad accionada de manera objetiva; y, d) Identifiquen cuál es la pretensión que solicita sea declarada por el Juez de garantías, la misma que debe guardar correspondencia con los hechos que justifican la acción tutelar planteada y la identificación de los derechos y garantías.