AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 14 de agosto de 2017, cursante a fs. 10, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días subsane las siguientes observaciones: a) Realice una adecuada exposición de los hechos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, narración que debe ser efectuada en forma coherente y lógica; b) Precisar el acto o actos ilegales cuestionados, así como los derechos y/o garantías constitucionales que se considera que fueron lesionados; c) Que argumenten la relación de causalidad entre el hecho o hechos, los derechos o garantías constitucionales consideran lesionados y el acto o actos ilegales cuestionados que se atribuye a la autoridad accionada de manera objetiva; y, d) Identifiquen cuál es la pretensión que solicita sea declarada por el Juez de garantías, la misma que debe guardar correspondencia con los hechos que justifican la acción tutelar planteada y la identificación de los derechos y garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENCIA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En Cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.4. Análisis del caso concreto