AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
IMPROCEDENCIA
El citado Juez de garantías, por Resolución 350/2017 de 24 de agosto (fs. 15 y vta.), declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) “…de lo que se pudo entender en la relación de los hechos…” (sic) la Sala Civil y Comercial del Tribunal departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista de 27 de abril de 2017 -del cual no se adjunta constancia-, fallo contra el que la parte accionante interpuso recurso de casación que fue rechazado al considerar que estaba fuera del plazo legal, activando contra tal decisión dos recursos de reposición que también fueron rechazados; 2) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la acción de defensa no procede contra resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; y, 3) El art. 279 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o de casación, a plantearse ante la autoridad que negó el medio de impugnación; en tal sentido, la parte accionante tenía esa vía para el resguardo de sus derechos, al no hacerlo activó la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENCIA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En Cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.4. Análisis del caso concreto