AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA

Fecha: 22-Sep-2017

IMPROCEDENCIA

El citado Juez de garantías, por Resolución 350/2017 de 24 de agosto          (fs. 15 y vta.), declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) “…de lo que se pudo entender en la relación de los hechos…” (sic) la Sala Civil y Comercial del Tribunal departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista de 27 de abril de 2017 -del cual no se adjunta constancia-, fallo contra el que la parte accionante interpuso recurso de casación que fue rechazado al considerar que estaba fuera del plazo legal, activando contra tal decisión dos recursos de reposición que también fueron rechazados; 2) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la acción de defensa no procede contra resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; y, 3) El art. 279 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o de casación, a plantearse ante la autoridad que negó el medio de impugnación; en tal sentido, la parte accionante tenía esa vía para el resguardo de sus derechos, al no hacerlo activó la causal de improcedencia reglada por el       art. 53.3 del CPCo.