AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA

Fecha: 22-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 10 y 22 de agosto de 2017, cursantes de fs. 3 a 9 vta., y 12 a 14, los accionantes alegan ser padres y herederos del fallecido Oscar Bazan Subirana, manifestando que, dentro del proceso civil por “pago de la deuda” que se originó en un supuesto contrato verbal del demandante con su extinto hijo, por la suma de Bs307 000.- (trescientos siete mil 00/100 bolivianos), el demandante aceptó una conciliación para el pago de la mitad del monto adeudado, sin estar ellos presentes; empero a pesar de ser ilegal y nula, fue aceptada por la Jueza -ahora demandada-.

En mérito a lo expuesto, indican que interpusieron recurso de nulidad o casación, el que fue negado, en cuyo mérito, el 3 de mayo de 2017, plantearon un primer recurso de reposición que fue rechazado por Decreto de 4 de igual mes y año, fallo que consideran carente de motivación; toda vez que, invocaron el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que nada tiene que ver con el caso y concluyeron que el recurso de casación debió interponerse en el plazo de ocho días, cuando el art. 273 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- prevé el plazo de diez días para su activación.