AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 10 y 22 de agosto de 2017, cursantes de fs. 3 a 9 vta., y 12 a 14, los accionantes alegan ser padres y herederos del fallecido Oscar Bazan Subirana, manifestando que, dentro del proceso civil por “pago de la deuda” que se originó en un supuesto contrato verbal del demandante con su extinto hijo, por la suma de Bs307 000.- (trescientos siete mil 00/100 bolivianos), el demandante aceptó una conciliación para el pago de la mitad del monto adeudado, sin estar ellos presentes; empero a pesar de ser ilegal y nula, fue aceptada por la Jueza -ahora demandada-.
En mérito a lo expuesto, indican que interpusieron recurso de nulidad o casación, el que fue negado, en cuyo mérito, el 3 de mayo de 2017, plantearon un primer recurso de reposición que fue rechazado por Decreto de 4 de igual mes y año, fallo que consideran carente de motivación; toda vez que, invocaron el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que nada tiene que ver con el caso y concluyeron que el recurso de casación debió interponerse en el plazo de ocho días, cuando el art. 273 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- prevé el plazo de diez días para su activación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENCIA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En Cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.4. Análisis del caso concreto