Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga la: “…NULIDAD DE TODO ESTE CASO POR TALES IRREGULARIDADES YA EXPUESTAS; y los efectos de la misma, es decir todo acto de admisión, auto y resolución emergente de la misma; y sea con costas y multa por los daños provocados en la reparación de los derechos vulnerados, ello a objeto de que se lleve a cabo un previo proceso conforme a derecho…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENCIA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En Cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.4. Análisis del caso concreto