Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes manifiestan que la Resolución 350/2017 vulnera sus derechos constitucionales; toda vez que, aceptan la existencia del agravio, pero declaran improcedente la acción de defensa por subsidiariedad, sin considerar que el juzgado de origen escondió el expediente e hicieron que el plazo de la compulsa venciera, razón por la cual presentaron el recurso de reposición, mismo que fue respondido el 4 de mayo de 2017, por los Vocales demandados, al igual que el segundo recurso de reposición interpuesto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- IMPROCEDENCIA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En Cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- II.4. Análisis del caso concreto