AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
1)
La Sala Penal Cuarta del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 18 de agosto de 2017 (fs. 351), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que el accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Exponga de manera clara, precisa y ordenada los supuestos facticos que se acusan como vulneradores y la fecha de la notificación que se le hubiera practicado con estricta congruencia del hecho vulnerado; y, 2) Aclare la petición, en estricta congruencia con los derechos fundamentales alegados como vulnerados; y, 3) Aclare en cuanto a los requisitos contenidos en el art. 30.2 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;