AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2017-RCA

Fecha: 22-Sep-2017

i)

El accionante manifestó que: i) Los pasos necesarios y reclamos han concluido con la notificación con el informe de recomendación de la Jefa de la Unidad de Transparencia de COFADENA CITE.UT. 016/2017 de 27 de abril, no habiendo otro medio o recurso para la protección de sus derechos y garantías, habiendo agotado todos los instrumentos a los que puede acudir un oficial de las FF.AA. de la nación; y, ii) De haber presentado la acción de amparo constitucional una vez de conocida la certificación CITE: COFADENA-DAF/1983/2016 de 13 de julio, hubiese sido rechazada por el principio de subsidiaridad, por no haber agotado las vías internas.

I.   La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.