AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
i)
El accionante manifestó que: i) Los pasos necesarios y reclamos han concluido con la notificación con el informe de recomendación de la Jefa de la Unidad de Transparencia de COFADENA CITE.UT. 016/2017 de 27 de abril, no habiendo otro medio o recurso para la protección de sus derechos y garantías, habiendo agotado todos los instrumentos a los que puede acudir un oficial de las FF.AA. de la nación; y, ii) De haber presentado la acción de amparo constitucional una vez de conocida la certificación CITE: COFADENA-DAF/1983/2016 de 13 de julio, hubiese sido rechazada por el principio de subsidiaridad, por no haber agotado las vías internas.
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;