Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 009/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 356 a 357 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Alberto Claure Bascón contra Felipe Eduardo Vásquez Moya, Gerente General de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;