Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la certificación de 1 de agosto de 2014, emitida por COFADENA; b) Que el Comando General del Ejercito proceda de inmediato a habilitarlo para el próximo ascenso de grado; y , c) Se determine la responsabilidad civil de la autoridad demandada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;