AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 y 23 de agosto de 2017, cursantes de fs. 336 a 349 vta.; y, 353 a 355 vta. respectivamente, el accionante señaló que mediante Orden de Ejercito 21/2016 de 23 de mayo, fue convocado para ascenso al grado inmediato superior, existiendo requisitos que cumplir para dicha postulación entre ellos contar con una certificación emitida por COFADENA, en la que acredite que no tuviese cuentas pendientes con esa Institución; para lo cual, el 7 de junio de 2016, presentó su solicitud para acceder al indicado certificado y ante la ausencia de una respuesta oportuna, reiteró su petición el 21 de julio del mismo año, obteniendo respuesta el 1 de agosto, mediante CITE: COFADENA-DAF/1983/2016 de 13 de julio del referido año, señalando que tendría cargos de cuenta pendiente con la Unidad ganadera “Campo 23 de marzo”, por un supuesto proceso de auditoría interna y el INFORME “UAI-011/2016” de 24 de junio, que jamás fue de su conocimiento dejándolo en un estado de indefensión; por lo que, solicitó se le remitan copias de dicho informe, mereciendo como respuesta el oficio “GG.695-DAF-297-UAJ:342/2016”, indicando que dicha información debía ser requerida a través de los conductos legales establecidos por tratarse de documentación reservada.
A esta situación realizó varias denuncias así como requerimientos con la esperanza de que se respeten sus derechos, culminando todo cuando fue notificado el “30” de mayo de 2017 con el CITE:UT: 016/2017 de 27 de abril INFORME DE RECOMENDACIÓN (sic), por el cual el Jefe de la Unidad de Transparencia de COFADENA, indicó que se cumplan con pertinencia las peticiones de los ciudadanos y se haga seguimiento a los procedimientos y/o procesos llevados por la Unidad de Auditoria Interna en relación a las “…246 cabezas faltantes …” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;