AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2017-RCA
Fecha: 26-Sep-2017
Fragmento 1
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 775 a 784, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que sigue la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en su contra por el presunto delito de contrabando, indica que con la intención de generar ingresos económicos se dedica a la actividad comercial consistente en la importación y venta de telas, dentro de la cual por la ubicación de su tienda es quien recibe la mercancía de terceros en consignación o depósito; motivo por el cual, el 21 de marzo de 2016, se procedió a ejecutar un mandamiento de allanamiento en el inmueble de Av. Los Ángeles 1072 a denuncia de la citada Gerencia , habiéndose comisado 2 579 rollos de tela, identificándose como propietario de parte de dicha mercancía, hecho que fue ratificado en su declaración informativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico; y el segundo, consistente en el plazo de caducidad, que obliga a que se haga uso del mismo, dentro de los seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial.
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR