Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2017-RCA
Fecha: 26-Sep-2017
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia de 16 de junio de 2017, dentro del caso FIS-AD 68/19 IANUS 201609095; b) Disponer la notificación con el Informe AN-BBCI-SPCC-220/2017, con la finalidad de que pueda realizar las observaciones correspondientes al mismo bajo el principio de contradicción; c) Designar como perito dirimidor al IDIF a fin de que realice un informe pericial respecto de las DUIS acompañadas a fin de que se establezca técnica y científicamente si la mercancía se encuentra amparada o no con la documentación que fue arrimada; y, d) Se ordene el pago de costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico; y el segundo, consistente en el plazo de caducidad, que obliga a que se haga uso del mismo, dentro de los seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial.
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR