AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2017-RCA

Fecha: 26-Sep-2017

1)

La Entidad accionante a través de su representante fundamenta que: 1) En la Resolución impugnada, la Jueza de garantías solo se limitó a realizar una simple relación de hechos sin efectuar análisis referente a lo establecido en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; 2) Los derechos fundamentales lesionados o amenazados no fueron considerados; toda vez que, los Autos interlocutorios ilegales generarán un daño irreparable e irremediable de derechos invocados como lesionados; 3) Respecto al carácter subsidiario de esta acción de defensa solo se limitó a señalar que los Autos interlocutorios fueron objeto de apelación y radicada en la “Sala Cuarta”, encontrándose pendientes de resolución; y, 4) Merece aplicar la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; ya que, la resolución pendiente de pronunciamiento por el Tribunal de alzada amerita conforme a procedimiento la “…radicatoria, sorteo de vocalía y la espera de la emisión de Resolución que será de un inminente congestionamiento o ‘carga procesal’ que refieren las Autoridades que conozcan dicho Recurso de Apelación…” (sic).