AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2017-RCA

Fecha: 26-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2017, cursante de fs. 35 a 47 vta., el interventor Entidad accionante manifiesta que, dentro de la demanda coactiva civil formulada contra Javier Plata Carvajal por la suma de $us57 942.-(cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y dos 00/100 dólares estadounidenses), el entonces Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Sentencia 251/99 de 7 de octubre de 1999, declaró probada la misma, ordenando al deudor cumplir con la obligación de pagar al acreedor, bajo alternativa de trabarse embargo hasta el trance y remate de los bienes otorgados en garantía.

Estando aprobado el avalúo pericial; en la segunda audiencia de remate, al no haber postores, la Entidad hoy accionante, como parte acreedora, se adjudicó el bien inmueble ubicado en la “calle 43 N° 489”, esquina avenida Defensores del Chaco, zona de Alto Calacoto-Chasquipampa de ciudad de La Paz, con la rebaja del 25 %; en mérito a ello, el Juez de la causa, emitió la minuta de adjudicación judicial, que fue protocolizada por la Notaría de Fe Pública 48 e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) el 27 de septiembre de 2007.

Concluida la demanda y el bien inmueble adjudicado judicialmente en poder de la Entidad hoy accionante; el 15 de febrero de 2017, Heidy Diana Oblitas Villegas, interpuso incidente de “inejecución” de desapoderamiento por no existir identidad material entre el bien inmueble objeto del litigio y el inmueble desapoderado que es de su propiedad conforme el registro en DD.RR. bajo la matricula 2010990203809; y, la autoridad -hoy demandada- por Auto interlocutorio 215/2017 de 20 de marzo, declaró probado el mismo, disponiendo la nulidad del acto de desapoderamiento ejecutado por el oficial de diligencias el 30 de enero de 2017 y la inmediata restitución del bien inmueble a favor de la incidentista; ante esa decisión, el 12 de abril del mismo año, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto interlocutorio 302/2017 de 18 de abril, mediante el cual la Jueza de la causa concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo y se encuentra radicado en la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pendiente de resolución.

Por otra parte, Encarnación Ticona Mamani, el 18 de abril de 2017, también planteó incidente de inejecución de desapoderamiento y nulidad del mandamiento de desapoderamiento, arguyendo que se procedió a desapoderar el inmueble de su propiedad, distinto al objeto de litigio; toda vez que, su derecho propietario se encuentra registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2010990051421, incidente que fue resuelto por Auto interlocutorio 377/2017 de 22 de mayo, a través del cual la Jueza demandada declaró probado el mismo, disponiendo la nulidad del acto de desapoderamiento de 13 de febrero de 2017, ordenando la inmediata restitución del bien inmueble a favor de la incidentista; contra esa decisión, la Entidad accionante planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el Tribunal superior en grado.

Concluyó refiriendo que los actos vulneradores del derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica son los Autos interlocutorios 215/2017 y 377/2017; toda vez que, la Jueza demandada emitió los mismos pese a que la Sentencia coactiva se encontraba ejecutoriada y ejecutada a través de actos de desapoderamiento, incurriendo en la falta de competencia; además, los incidentes que fueron planteados con posterioridad a los actos de desapoderamiento no están contemplados en la norma procesal; asimismo, en virtud a dichas resoluciones, se pronunció el decreto de 22 de agosto de 2017, pronunciado por la misma autoridad, que dispuso mandamiento de restitución del bien inmueble de la Entidad accionante a favor de las incidentistas, que lesiona su derecho a la propiedad privada.