Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2017-RCA
Fecha: 26-Sep-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 12/2017 de 4 de septiembre, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Felipe Guzmán Sanjinés interventor de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda contra Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- CONFIRMAR