Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2017-RCA
Fecha: 26-Sep-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Entidad accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 9.4, 13.I, 56, 109.I, 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- CONFIRMAR