Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2017-RCA
Fecha: 26-Sep-2017
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el decreto de 22 de agosto de 2017, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta -hoy demandada- “…que dispone mandamiento de Restitución, con facultades…” (sic); se ordene la suspensión de cualquier otro mandamiento de restitución que pese sobre el inmueble de propiedad de la Entidad accionante, sea hasta que resuelvan las apelaciones en efecto devolutivo planteado contra los Autos interlocutorios 215/2017 y 377/2017, en estricto apego y respeto a los derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- CONFIRMAR