AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
a)
En el caso que se analiza, es menester tomar en cuenta que en la acción de amparo constitucional, la Jueza de garantías, a través de la citada Resolución 05/2016, dispuso lo siguiente: a) La restitución del accionante a su fuente laboral una vez que dicha Resolución adquiera calidad de cosa juzgada; b) No se declara nula la Resolución de 6 de junio de 2016, por no contar con la misma en antecedentes, solo advirtiéndose una de ese mes y año; y, c) No se determinan costas, siendo que estas son averiguables en ejecución de sentencia, teniendo la vía expedita la parte accionante; tampoco se estableció en dicha Resolución la regulación de honorarios profesionales.
Consta en obrados que a través de la SCP 0184/2017-S3, la Resolución expedida por la Jueza de garantías fue confirmada en revisión por este Tribunal; y siendo que Jorge Zurita Ayala -hoy denunciante- acude a esta jurisdicción constitucional a través de la queja de incumplimiento de Sentencia, alegando que no se atendió su incidente de responsabilidad civil de pago de sueldos devengados, reajuste salarial, y daños morales y psicológicos, amerita desarrollar en el marco problemática expuesta.
Asimismo, de obrados consta que una vez dictada la SCP 0184/2017-S3, se procedió a la devolución de los antecedentes a la Jueza de garantías -Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí-, quien emitió el decreto de “Cúmplase” de 3 de mayo de 2017, constando la correspondiente notificación a las partes (fs. 309 vta. a 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR
- a)
- al no existir prueba objetiva que determine el monto del daño, y al no estar habilitada esta jurisdicción para resolver hechos controvertidos, los mismos deben ser determinados y cuantificados en la jurisdicción ordinaria