AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O

Fecha: 07-Sep-2017

a)

En el caso que se analiza, es menester tomar en cuenta que en la acción de amparo constitucional, la Jueza de garantías, a través de la citada Resolución 05/2016, dispuso lo siguiente: a) La restitución del accionante a su fuente laboral una vez que dicha Resolución adquiera calidad de cosa juzgada; b) No se declara nula la Resolución de 6 de junio de 2016, por no contar con la misma en antecedentes, solo advirtiéndose una de ese mes y año; y, c) No se determinan costas, siendo que estas son averiguables en ejecución de sentencia, teniendo la vía expedita la parte accionante; tampoco se estableció en dicha Resolución la regulación de honorarios profesionales.

Consta en obrados que a través de la SCP 0184/2017-S3, la Resolución expedida por la Jueza de garantías fue confirmada en revisión por este Tribunal; y siendo que Jorge Zurita Ayala -hoy denunciante- acude a esta jurisdicción constitucional a través de la queja de incumplimiento de Sentencia, alegando que no se atendió su incidente de responsabilidad civil de pago de sueldos devengados, reajuste salarial, y daños morales y psicológicos, amerita desarrollar en el marco problemática expuesta.

Asimismo, de obrados consta que una vez dictada la SCP 0184/2017-S3, se procedió a la devolución de los antecedentes a la Jueza de garantías -Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí-, quien emitió el decreto de “Cúmplase” de 3 de mayo de 2017, constando la correspondiente notificación a las partes (fs. 309 vta. a 310).