AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
CONFIRMAR
Ahora bien, corresponde a esta Sala analizar si los extremos denunciados de falta de cumplimiento de sentencia son evidentes. Así, en un caso similar, se dictó la SCP 0184/2017-S3 de 13 de marzo, determinándose “…CONFIRMAR la Resolución 05/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 283 a 289, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la sanción impuesta contra el accionante”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 24 de julio de 2017, cursante a fs. 324, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí; y en consecuencia, declara NO HA LUGAR al incidente planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR
- a)
- al no existir prueba objetiva que determine el monto del daño, y al no estar habilitada esta jurisdicción para resolver hechos controvertidos, los mismos deben ser determinados y cuantificados en la jurisdicción ordinaria