AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O

Fecha: 07-Sep-2017

CONFIRMAR

Ahora bien, corresponde a esta Sala analizar si los extremos denunciados de falta de cumplimiento de sentencia son evidentes. Así, en un caso similar, se dictó la SCP 0184/2017-S3 de 13 de marzo,  determinándose “CONFIRMAR la Resolución 05/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 283 a 289, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la sanción impuesta contra el accionante”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 24 de julio de 2017, cursante a fs. 324, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí; y en consecuencia, declara NO HA LUGAR al incidente planteado.