AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O

Fecha: 07-Sep-2017

En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal

En atención a ello, señala que por memorial de 10 de julio de 2017, formuló incidente de responsabilidad civil de pago de sueldos devengados, reajuste salarial, y daños morales y psicológicos, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí, obteniendo el Auto Interlocutorio -inmotivado e infundado- de 24 de julio de igual año, por el que se rechazó el incidente refiriendo que: “‘En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal’” (sic), limitando sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva e infringiendo los arts. 129 y 203 de la CPE y 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), máxime cuando es deber de la autoridad jurisdiccional ordinaria ejecutar las sentencias constitucionales y otros aspectos reclamados dentro de la acción constitucional, con lo que viene denegando obligaciones y responsabilidades por omisión indebida e ilegal de disponer a la autoridad judicial proceda de forma inmediata y bajo conminatoria de ley a tramitar el incidente de responsabilidad civil de pago de sueldos devengados, reajuste salarial, y daños morales y psicológicos que le corresponde por daño material y psicológico sufrido desde la ilegal suspensión del trabajo hasta la tutela del derecho.