AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal
En atención a ello, señala que por memorial de 10 de julio de 2017, formuló incidente de responsabilidad civil de pago de sueldos devengados, reajuste salarial, y daños morales y psicológicos, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí, obteniendo el Auto Interlocutorio -inmotivado e infundado- de 24 de julio de igual año, por el que se rechazó el incidente refiriendo que: “‘En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal’” (sic), limitando sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva e infringiendo los arts. 129 y 203 de la CPE y 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), máxime cuando es deber de la autoridad jurisdiccional ordinaria ejecutar las sentencias constitucionales y otros aspectos reclamados dentro de la acción constitucional, con lo que viene denegando obligaciones y responsabilidades por omisión indebida e ilegal de disponer a la autoridad judicial proceda de forma inmediata y bajo conminatoria de ley a tramitar el incidente de responsabilidad civil de pago de sueldos devengados, reajuste salarial, y daños morales y psicológicos que le corresponde por daño material y psicológico sufrido desde la ilegal suspensión del trabajo hasta la tutela del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR
- a)
- al no existir prueba objetiva que determine el monto del daño, y al no estar habilitada esta jurisdicción para resolver hechos controvertidos, los mismos deben ser determinados y cuantificados en la jurisdicción ordinaria