Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Memorando de reincorporación de trabajo de 23 de mayo de 2017, emitido por los Presidentes del Consejo de Vigilancia y del Consejo de Administración, indicando que el Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda. -ahora demandados- en cumplimiento de la SCP 0184/2017-S3, a partir de esa fecha restituyen al entonces accionante a su actividad laboral en la citada Cooperativa (fs. 314).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- En el caso de autos dentro de la Acción de Amparo Constitucional, Jorge Zurita Ayala, presenta incidente, mismo que no corresponde atender dentro de la tramitación de Acción de amparo porque ya cumplido su finalidad reincorporar su derecho vulnerado, y porque la suscrita es incompetente, debiendo el mismo acudir a vía llamada por ley, es decir; tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- CONFIRMAR
- a)
- al no existir prueba objetiva que determine el monto del daño, y al no estar habilitada esta jurisdicción para resolver hechos controvertidos, los mismos deben ser determinados y cuantificados en la jurisdicción ordinaria