AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O

Fecha: 07-Sep-2017

al no existir prueba objetiva que determine el monto del daño, y al no estar habilitada esta jurisdicción para resolver hechos controvertidos, los mismos deben ser determinados y cuantificados en la jurisdicción ordinaria

Por otra parte, del texto de la SCP 0184/2017-S3, en lo concerniente a la solicitud de restablecimiento de los daños y perjuicios por el tiempo ilegal de exclusión de su fuente laboral como socio activo de la mencionada Cooperativa, se tiene haberse dispuesto que: “al no existir prueba objetiva que determine el monto del daño, y al no estar habilitada esta jurisdicción para resolver hechos controvertidos, los mismos deben ser determinados y cuantificados en la jurisdicción ordinaria (las negrillas nos corresponden).

Por consiguiente, la SCP 0184/2017-S3 dispuso conceder la tutela, ordenando que el entonces accionante sea reincorporado a su fuente de trabajo, y pueda posteriormente ser sometido a un proceso en la Cooperativa Multiactiva “Catavi – Siglo XX” Ltda., con todas las prerrogativas y en apego a la normativa vigente en la materia, para que pueda ser oído y asumir defensa conforme a derecho. Ese fallo constitucional fue cumplido al haber expedido la parte patronal el Memorando de reincorporación al trabajo de 23 de mayo de 2017, en el que se señala textualmente que de esa manera “se está dando cumplimiento a la SCP 0184/2017-S3…”.

No obstante a lo anotado, si en criterio del hoy denunciante no se procedió a la cancelación de sus derechos sociales, pago de responsabilidad civil, y daños y otros reclamos, el nombrado tiene la vía jurisdiccional para hacer valer los mismos, conforme de manera oportuna esta Sala advirtió en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, razonamiento que lleva a concluir que la denuncia de incumplimiento a la SCP 0184/2017 no es evidente.