AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-O

Fecha: 07-Sep-2017

rechazó

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de julio de 2017, cursante a fs. 324, rechazó el incidente de responsabilidad civil de pago de sueldos devengados, reajuste salarial, y daños morales y psicológicos, bajo el siguiente fundamento: Dentro de la acción de amparo constitucional, el accionante presentó incidente, mismo que no corresponde atender porque ya cumplió su finalidad al reincorporar su derecho vulnerado, y porque dicha Jueza es incompetente, debiendo el prenombrado acudir a la vía llamada por ley; es decir, tramitar de forma independiente a través del resarcimiento de daño civil y/o penal.

Ante la presentación del memorial de queja por incumplimiento de sentencia presentado por el denunciante el 31 de julio de 2017, cursante de fs. 331 a 333 vta., la Jueza de garantías emitió el decreto de 2 de agosto de ese año (fs. 333 vta.) indicando: “En atención a la queja que formula Jorge Zurita Ayala y pide la remisión del expediente al Tribunal Constitucional, previo poner en conocimiento de la parte accionada, el Sr. secretario remita el expediente a la ciudad de Sucre” (sic).