SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Con relación al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de una comunidad IOC, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia -personal y material-.

En el caso que se analiza, y de acuerdo a lo señalado en la denuncia, se tiene que los hechos que dieron mérito a la investigación penal en contra del demandado, se produjeron dentro de la población de Saca Quillacas, lugar donde producto de la agresión, la víctima hubiera sufrido agresiones físicas debido a un conflicto originado en la destrucción de su canal de riego, así se ha establecido del informe de inicio de investigación e imputación formal solicitada por la Fiscal de Materia Beatriz Choque Alejandro (Conclusiones II.1), En tal sentido, lo alegado nos permite concluir que los aparentes hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial de la referida localidad, por lo que la competencia y el ejercicio de la jurisdicción indígena comunitaria, en base a sus usos y costumbres respecto a todas las partes intervinientes, correspondería a las autoridades locales; aspecto que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la JIOC respecto al caso concreto.