SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 19-Sep-2017
Homicidio en grado de tentativa”
Teniendo en cuenta el Informe de Inicio de Investigaciones e Imputación Formal y demás antecedentes del expediente constitucional, quedó precisado que el juzgamiento de los hechos se centraría en la supuesta comisión del delito de “Homicidio en grado de tentativa” (sic) y lesiones graves y leves, el que, de conformidad a normativa desarrollada en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se establece que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza a las siguientes materias: “a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio” (el resaltado y subrayado es nuestro); en consecuencia éste Tribunal no ha establecido la concurrencia del ámbito de vigencia material del tipo penal investigado cuya calificación es exclusiva del Ministerio Público, sin tomar en cuenta la calificación penal que complementa el tipo penal investigado.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- I.2. Petitorio
- a)
- admitir
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- II.2.
- II.3.
- Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallku, del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaca Asanaja autoridad IOC de la Nación Originaria Jatun Killaka Asnajaqui
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- [1]
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- III.4. Respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- c)
- tentativa de homicidio
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Homicidio en grado de tentativa”
- Jiliri Mallku del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaka Asanajaqui, Autoridad Indígena Originaria Campesina de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqui;
- COMPETENTE