SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Respecto al ámbito de competencia personal

De acuerdo a la preceptiva constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico citado en el fundamento jurídico precedente, se ha establecido que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas como miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino; por lo que, en esa condición, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; estarán sujetos a la JIOC.

Bajo ese contexto, y conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que los hechos que dieron lugar al proceso penal de referencia, bajo el control jurisdiccional del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, precisamente en la comunidad de Saca Quillacas perteneciente a la Marka Challapata del Ex Ayllu Quillacas de la Provincia Eduardo Avaroa del departamento Oruro, Fundo, en el cual las partes, es decir Alejandro Poma Gutiérrez y Clemente Poma Yucra son comunarios y contribuyentes de la comunidad Saca Quillacas, teniendo constituidos sus domicilios en dicha comunidad, dedicando su labor cotidiana a la agricultura; consecuentemente, formando parte del colectivo humano de dicha región, en la que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de dicha comunidad; en consecuencia, se tiene el convencimiento de la concurrencia del presupuesto de vigencia personal en el presente caso; y por consiguiente, de la observancia de la normativa constitucional contenida en los arts. 191 de la CPE y 9 de la LDJ, para que pueda aplicarse la JIOC al caso penal instaurado contra las denunciadas.