SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 19-Sep-2017
tentativa de homicidio
De acuerdo con el objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica de los ámbitos personal, territorial y material establecidos por el art. 191 de la CPE, la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional y en armonía con la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alejandro Poma Gutiérrez contra Clemente Poma Yucra, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, y lesiones graves y leves; es decir, para dilucidar si el asunto referido corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria penal o a la JIOC.
En ese marco, en coherencia con los ámbitos de aplicación en el que se despliega la JIOC, los mismos que se desglosan en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario verificar previamente si los mismos concurren en el caso de análisis; en ese sentido se tiene que:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- I.2. Petitorio
- a)
- admitir
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- II.2.
- II.3.
- Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallku, del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaca Asanaja autoridad IOC de la Nación Originaria Jatun Killaka Asnajaqui
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- [1]
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- III.4. Respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- c)
- tentativa de homicidio
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Homicidio en grado de tentativa”
- Jiliri Mallku del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaka Asanajaqui, Autoridad Indígena Originaria Campesina de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqui;
- COMPETENTE