SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017

Fecha: 19-Sep-2017

I.1.  Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas

Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallku del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 11 a 20 vta., manifiesta que respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alejandro Poma Gutiérrez contra Clemente Poma Yucra, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, como autoridades IOC tienen competencia para conocer el problema de agresiones entre los ya citados comunarios, por lo que cumpliendo el procedimiento previo, conforme a la norma constitucional, se agotaron todas sus instancias tal cual se advierte del Auto de 11 de noviembre de 2016.

En el ámbito de vigencia personal, tanto Alejandro Poma Gutiérrez como Clemente Poma Yucra tienen constituidos sus domicilios, poseen tierras destinadas a la agricultura y son miembros contribuyentes de la Comunidad Saca Quillacas, perteneciente a la Marka Challapata de la Provincia Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, concurriendo el primer presupuesto exigido por el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–.

En cuanto al ámbito material, Rafael Rodríguez Mamani en calidad de Jiliri Mallku se constituye en la Máxima Autoridad de Suyu Jatun Killaka Asanajaqi así como de la Marka Challapata y sus comunidades que la conforman, donde se encuentra situada la comunidad de Saca Quillacas, por cuanto corresponde a la autoridad IOC de Jiliri Malku como última y máxima instancia, resolver cualquier conflicto sin limitación en su competencia aplicando sanciones según sus saberes y costumbres sin limitación en su competencia, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el origen del enfrentamiento se remonta a problemas de tierras y límites.

Finalmente, respecto al ámbito de vigencia territorial del registro del lugar del hecho y el acta de declaración policial informativa de Alejandro Poma Gutiérrez, se evidencia que el hecho ocurrió en la comunidad de Saca Quillacas, más precisamente en la parcela denominada “Chijir Vintuni” donde se hubiera malogrado el canal de riego de propiedad de Alejandro Poma Gutiérrez y ello desencadenó agresiones físicas y verbales mutuas; por lo que, la máxima autoridad IOC del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi tiene jurisdicción y competencia para ejercer y conocer conflictos o asuntos graves o leves, ya sea penales  o civiles.