SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017
Fecha: 19-Sep-2017
I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallku del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 11 a 20 vta., manifiesta que respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alejandro Poma Gutiérrez contra Clemente Poma Yucra, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, como autoridades IOC tienen competencia para conocer el problema de agresiones entre los ya citados comunarios, por lo que cumpliendo el procedimiento previo, conforme a la norma constitucional, se agotaron todas sus instancias tal cual se advierte del Auto de 11 de noviembre de 2016.
En el ámbito de vigencia personal, tanto Alejandro Poma Gutiérrez como Clemente Poma Yucra tienen constituidos sus domicilios, poseen tierras destinadas a la agricultura y son miembros contribuyentes de la Comunidad Saca Quillacas, perteneciente a la Marka Challapata de la Provincia Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, concurriendo el primer presupuesto exigido por el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–.
En cuanto al ámbito material, Rafael Rodríguez Mamani en calidad de Jiliri Mallku se constituye en la Máxima Autoridad de Suyu Jatun Killaka Asanajaqi así como de la Marka Challapata y sus comunidades que la conforman, donde se encuentra situada la comunidad de Saca Quillacas, por cuanto corresponde a la autoridad IOC de Jiliri Malku como última y máxima instancia, resolver cualquier conflicto sin limitación en su competencia aplicando sanciones según sus saberes y costumbres sin limitación en su competencia, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el origen del enfrentamiento se remonta a problemas de tierras y límites.
Finalmente, respecto al ámbito de vigencia territorial del registro del lugar del hecho y el acta de declaración policial informativa de Alejandro Poma Gutiérrez, se evidencia que el hecho ocurrió en la comunidad de Saca Quillacas, más precisamente en la parcela denominada “Chijir Vintuni” donde se hubiera malogrado el canal de riego de propiedad de Alejandro Poma Gutiérrez y ello desencadenó agresiones físicas y verbales mutuas; por lo que, la máxima autoridad IOC del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi tiene jurisdicción y competencia para ejercer y conocer conflictos o asuntos graves o leves, ya sea penales o civiles.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
- I.2. Petitorio
- a)
- admitir
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. La Marka Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- II.2.
- II.3.
- Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallku, del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaca Asanaja autoridad IOC de la Nación Originaria Jatun Killaka Asnajaqui
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- [1]
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina.
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- III.4. Respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- c)
- tentativa de homicidio
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Homicidio en grado de tentativa”
- Jiliri Mallku del Ayllu Mallcoca, Marka Aroma, Suyu Jatun Killaka Asanajaqui, Autoridad Indígena Originaria Campesina de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqui;
- COMPETENTE