SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias negativo entre las jurisdicciones Ordinaria Civil y la Agroambiental, ambas declarándose incompetentes para conocer y resolver una solicitud de medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas de una minuta sobre compra venta de un predio cito en área urbana del municipio de Sacaba departamento de Cochabamba, cuyo uso de suelo fue aprobado por OOMM 081/2012 y 027/2013 y homologado mediante R.S. 11661 de 24 de enero de 2014.
Sobre el particular, la Jueza de la jurisdicción ordinaria de Sacaba se declaró incompetente porque el uso de suelo del predio no fue aprobado, estando sujeto su definición a la culminación del Plan Director Urbano; mientras el Juez Agroambiental, afirma que tanto la Constitución Política del Estado como la Ley del Órgano Judicial definen de forma clara la competencia territorial de la jurisdicción agroambiental, estando en vigencia ordenanzas municipales homologadas por el nivel central del Estado, que definen la ubicación del predio en área urbana de uso intensivo, además no se demostró que el uso sea para fines agrícolas.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Cochabamba
- declinó
- )
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria.
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”(las negrillas pertenecen al texto original) .
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
- la elaboración de planes de ordenamiento territorial
- III.5. Análisis del caso concreto
- parcela de terreno de 1.426.21 m2
- uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección
- COMPETENTE