SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017

Fecha: 25-Sep-2017

parcela de terreno de 1.426.21 m2

Ahora bien, sobre el objeto de la litis, cursa a fs. 2 del expediente, una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba como órgano competente en su jurisdicción territorial, que a través de Informe Técnico, Cite: JOT, T.J. 29/2017 de 8 de febrero, da cuenta que la parcela de terreno de 1.426.21 m2, de la zona Maylanco, Distrito 1 de la referida localidad, se encuentra ubicada el interior del polígono de delimitación del área urbana calificada de uso intensivo, aprobado con las formalidades exigidas por ley mediante OOMM 081/2012 y 027/2013, y homologadas por el nivel central del Estado mediante RS 11661 de 24 de enero de 2014, lo cual, se constituye en documento idóneo para establecer un primer elemento de certeza sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer y resolver la demanda de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas; además de ajustarse a las previsiones legales sobre la competencia de las juezas y jueces en materia Civil y Comercial, definidas por el art. 69 de la LOJ, que disponen como competencias de los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial:5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias” y “8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas”.

Sin embargo, de la jurisprudencia glosada en el apartado III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la competencia de la jurisdicción ordinaria no debe quedar librada únicamente a la decisión de los gobiernos municipales, una vez efectuada el cambio de uso de suelo, sino, debe tomarse en cuenta otros factores como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas sobre el mismo (SCP 2140/2012); en ese contexto, según se desglosó en las conclusiones del apartado II.5, la autoridad agroambiental señaló dos audiencias de inspección judicial para el reconocimiento in situ del predio, mismas que fueron suspendidas por ausencia de los demandantes, consecuentemente no se pudo verificar la actividad o el uso a que estaban destinados; contrariamente, la autoridad ordinaria civil, en su declinatoria de competencia, únicamente argumentó que el uso de suelo del predio en litigio no fue aprobado, estando sujeto su definición a la culminación del Plan del Director Urbano de Sacaba según certificación municipal.