SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Fecha: 25-Sep-2017
parcela de terreno de 1.426.21 m2
Ahora bien, sobre el objeto de la litis, cursa a fs. 2 del expediente, una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba como órgano competente en su jurisdicción territorial, que a través de Informe Técnico, Cite: JOT, T.J. 29/2017 de 8 de febrero, da cuenta que la parcela de terreno de 1.426.21 m2, de la zona Maylanco, Distrito 1 de la referida localidad, se encuentra ubicada el interior del polígono de delimitación del área urbana calificada de uso intensivo, aprobado con las formalidades exigidas por ley mediante OOMM 081/2012 y 027/2013, y homologadas por el nivel central del Estado mediante RS 11661 de 24 de enero de 2014, lo cual, se constituye en documento idóneo para establecer un primer elemento de certeza sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer y resolver la demanda de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas; además de ajustarse a las previsiones legales sobre la competencia de las juezas y jueces en materia Civil y Comercial, definidas por el art. 69 de la LOJ, que disponen como competencias de los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial: “5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias” y “8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas”.
Sin embargo, de la jurisprudencia glosada en el apartado III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la competencia de la jurisdicción ordinaria no debe quedar librada únicamente a la decisión de los gobiernos municipales, una vez efectuada el cambio de uso de suelo, sino, debe tomarse en cuenta otros factores como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas sobre el mismo (SCP 2140/2012); en ese contexto, según se desglosó en las conclusiones del apartado II.5, la autoridad agroambiental señaló dos audiencias de inspección judicial para el reconocimiento in situ del predio, mismas que fueron suspendidas por ausencia de los demandantes, consecuentemente no se pudo verificar la actividad o el uso a que estaban destinados; contrariamente, la autoridad ordinaria civil, en su declinatoria de competencia, únicamente argumentó que el uso de suelo del predio en litigio no fue aprobado, estando sujeto su definición a la culminación del Plan del Director Urbano de Sacaba según certificación municipal.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Cochabamba
- declinó
- )
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria.
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”(las negrillas pertenecen al texto original) .
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
- la elaboración de planes de ordenamiento territorial
- III.5. Análisis del caso concreto
- parcela de terreno de 1.426.21 m2
- uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección
- COMPETENTE