SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.1
La Norma Suprema en su art. 1, determina que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, cimentado fundamentalmente en “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”, consecuentemente, reconoce la convivencia de diversas jurisdicciones con igual jerarquía responsables de aplicar justicia en el marco de las competencias asignadas, tan solo sometidas a los mandatos constitucionales por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones cumple un rol determinante del modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano, para dirimir los conflictos entre estas jurisdicciones y los diferentes ámbitos competenciales, así generar seguridad jurídica en los actuados del mundo litigante.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Cochabamba
- declinó
- )
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria.
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”(las negrillas pertenecen al texto original) .
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
- la elaboración de planes de ordenamiento territorial
- III.5. Análisis del caso concreto
- parcela de terreno de 1.426.21 m2
- uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección
- COMPETENTE