SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017

Fecha: 25-Sep-2017

uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección

Al respecto, se debe considerar dos elementos, en el referido Informe Técnico, Cite: JOT, T.J. 29/2017 del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se incluye una nota que dice: “La reglamentación de uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección, está sujeto a la culminación del Plan Director Urbano de Sacaba, el cual está en proceso de aprobación”(sic), consecuentemente se advierte que el uso de suelo ya fue determinado, pero la reglamentación que definirá las restricciones administrativas y otros en su uso, sea área verde, de equipamiento u otro, será aprobado mediante reglamento, vale decir la parte procedimental; por otro lado, tomando en cuenta la extensión de la parcela de 1.426.21 m2, hace inferir que no podrá ser destinada a actividad agrícola productiva, contrariamente, presenta todas las características de área urbanizada apta para edificación de vivienda.

No obstante lo indicado, cabe añadir que si bien, cualquier autoridad tiene el derecho de declararse incompetente para conocer una determinada causa, no es menos evidente que esta decisión debe estar debidamente motivada para no generar dudas en las partes del proceso y retardación innecesaria en las resoluciones finales, lo que no significa exponer argumentos jurídico constitucionales ampulosos, sino a una fundamentación precisa que deje meridianamente esclarecida, la base constitucional y legal en la cual se amparó la decisión asumida.

Revisado el expediente, se evidencia que el Juez Agroambiental de Sacaba, señaló día y hora para inspección in visu situ del predio objeto de la litis, a fin de verificar el uso o la función del mismo, así tomar una decisión adecuada conforme a derecho; además, por Auto de 10 de abril de 2017, expuso con claridad su decisión aparte de la resolución de la causa, lo que no sucedió con la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la mencionada jurisdicción, asumiendo un único argumento carente de certeza legal o constitucional.