SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Fecha: 25-Sep-2017
uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección
Al respecto, se debe considerar dos elementos, en el referido Informe Técnico, Cite: JOT, T.J. 29/2017 del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se incluye una nota que dice: “La reglamentación de uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección, está sujeto a la culminación del Plan Director Urbano de Sacaba, el cual está en proceso de aprobación”(sic), consecuentemente se advierte que el uso de suelo ya fue determinado, pero la reglamentación que definirá las restricciones administrativas y otros en su uso, sea área verde, de equipamiento u otro, será aprobado mediante reglamento, vale decir la parte procedimental; por otro lado, tomando en cuenta la extensión de la parcela de 1.426.21 m2, hace inferir que no podrá ser destinada a actividad agrícola productiva, contrariamente, presenta todas las características de área urbanizada apta para edificación de vivienda.
No obstante lo indicado, cabe añadir que si bien, cualquier autoridad tiene el derecho de declararse incompetente para conocer una determinada causa, no es menos evidente que esta decisión debe estar debidamente motivada para no generar dudas en las partes del proceso y retardación innecesaria en las resoluciones finales, lo que no significa exponer argumentos jurídico constitucionales ampulosos, sino a una fundamentación precisa que deje meridianamente esclarecida, la base constitucional y legal en la cual se amparó la decisión asumida.
Revisado el expediente, se evidencia que el Juez Agroambiental de Sacaba, señaló día y hora para inspección in visu situ del predio objeto de la litis, a fin de verificar el uso o la función del mismo, así tomar una decisión adecuada conforme a derecho; además, por Auto de 10 de abril de 2017, expuso con claridad su decisión aparte de la resolución de la causa, lo que no sucedió con la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la mencionada jurisdicción, asumiendo un único argumento carente de certeza legal o constitucional.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Cochabamba
- declinó
- )
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria.
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”(las negrillas pertenecen al texto original) .
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
- la elaboración de planes de ordenamiento territorial
- III.5. Análisis del caso concreto
- parcela de terreno de 1.426.21 m2
- uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección
- COMPETENTE