SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017

Fecha: 25-Sep-2017

la elaboración de planes de ordenamiento territorial

Por mandato del art. 1, 272 y ss., de la CPE, dentro del Estado unitario, se reconoce la convivencia de niveles autonómicos con facultad legislativa y un catálogo competencial asignado, entre ellos los departamentales, municipales e indígena originario campesinos a los cuales, el constituyente les asignó como competencia exclusiva, la elaboración de planes de ordenamiento territorial; en tanto al nivel municipal, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, los que en su aplicación, deben ser coordinados entre estos niveles y el nivel central del Estado para una adecuada planificación y manejo del uso de suelo. Esto significa que sobre estas materias, los niveles autonómicos pueden legislar, reglamentar y ejecutar sin intromisión del nivel central del Estado. Por lo señalado, el nivel municipal tiene la atribución de definir de forma autónoma el uso de suelo para la planificación urbana y los asentamientos humanos (art. 302.6 y 29 de la CPE), mediante instrumentos legislativos y administrativos que se vean convenientes, resultando que previa a la vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ordenanza Municipal era el instrumento legal con fuerza de ley dentro de su jurisdicción que en el caso del cambio de uso de suelo, debía ser homologado por el nivel central del Estado, lo que no significaba intromisión en las decisiones autónomas, sino una simple validación de que esa decisión esté conforme a la planificación nacional.