SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0040/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática planteada para resolución, tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, cuyas autoridades se declararon incompetentes para conocer y resolver, una medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, respecto de una minuta de compra venta de una parcela de terreno con extensión de 1.426.21 m2, ubicado en la zona de Maylanco del Distrito 1 del municipio Sacaba, interpuesto por Rubén Darío Coca Montaño y Gloria Susana Pérez Tenorio.
A tiempo de ingresar en materia, cabe aclarar que por el diseño de administración definido por el constituyente citado en el fundamento III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los gobiernos autónomos municipales conforme el art. 302.I.6 y 29 de la CPE, tienen competencia exclusiva para elaborar sus Planes de Ordenamiento Territorial y definir el uso de suelos dentro de su jurisdicción territorial, a fin de planificar el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos, consistentes en dotar de servicios básicos, áreas de equipamiento, áreas verdes, infraestructura viaria y otros, en otras palabras, definir las áreas de su territorio aptas para cada objetivo de su planificación; no obstante, esta labor debe efectuarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas a fin de lograr armonía en la planificación territorial nacional; en ese entendido, el cambio de uso de suelo debe ser aprobado siguiendo formalidades rigurosas por los concejos municipales a través de normativa interna, y para consolidarse, deben ser homologados por Resolución Suprema del nivel central del Estado ,siguiendo la norma idónea sancionada por el órgano Legislativo y Ejecutivo nacional, de donde se desprende que es la autoridad municipal quien de forma autónoma, planifica y toma decisiones al interior de su Municipio sobre el uso de suelo y los asentamientos humanos.
- I.1. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Cochabamba
- declinó
- )
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (COMPETENCIA).
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria.
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”(las negrillas pertenecen al texto original) .
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad
- la elaboración de planes de ordenamiento territorial
- III.5. Análisis del caso concreto
- parcela de terreno de 1.426.21 m2
- uso del suelo urbano Intensivo, Extensivo, Agrícola y de Protección
- COMPETENTE