SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Fecha: 25-Sep-2017
ámbito de vigencia territorial
En ese orden, respecto al ámbito de vigencia territorial, el presunto hecho ilícito, de acuerdo al proceso de reconstitución y restitución de autoridades indígena originario campesinas, se suscitó en el Ayllu Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura del departamento de Cochabamba, cumpliéndose lo determinado en el art. 191 de la CPE. Asimismo, en relación al ámbito de vigencia personal, se evidencia que los imputados son autoridades indígena originario campesinas de dicho Ayllu, por lo que deben ser juzgados en la JIOC de la Nación Sura; y finalmente, sobre el ámbito de vigencia material, el referido proceso penal se encuentra vinculado únicamente a la reconstitución y restitución de ese Ayllu, motivo por el cual es materia propia de la Nación Sura y no puede ser juzgada por la vía ordinaria, ya que son aspectos que tradicional e históricamente corresponden a dicha Nación en el marco de su auto determinación y sistemas jurídicos, máxime cuando por los documentos presentados acreditaron ser los legítimos propietarios de tierras ancestrales sobre las que se alega despojo, concluyéndose que el caso debe ser conocido por la mencionada JIOC, porque lo contrario implicaría una vulneración de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la auto identificación y auto determinación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la demanda
- ámbito de vigencia territorial
- I.2. Resolución del Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el proceso -indistintamente de su naturaleza- fuese iniciado en una determinada jurisdicción; empero, que las autoridades de otra análoga aún teniendo conocimiento de la sustanciación del proceso por autoridad a la que consideran incompetente, no generaron el conflicto de competencias jurisdiccionales dentro de un plazo razonable tan pronto como tuvieron noticia del mismo, sino que, en lugar de activar el mecanismo de la controversia competencial permitieron y consintieron pasivamente que el proceso se desarrolle inclusive superando diferentes fases y etapas procesales, la jurisdicción constitucional entenderá ésto como tácita aceptación de la competencia de la autoridad que en principio asumió
- se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- el primer momento o el tiempo oportuno para promover el conflicto de competencias, ya que
- fue puesta a conocimiento de las partes por proveído de 24 de ese mes y año
- COMPETENTE