SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.2. Resolución del Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba

Mediante Auto de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 235 vta. a 237, la referida autoridad judicial rechazó la solicitud de declinatoria e inhibitoria de competencia formulada por los Kuracas y el Jilakata, todos del Ayllu Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura del departamento de Cochabamba, asumiendo plena competencia para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilarión Apaza Zenteno contra el Tata Claudio Zenteno Quito -ahora acusado-, Zacarías Chacón y Vitalio López por la presunta comisión del delito de despojo, fundamentando que el proceso penal radicó en su despacho el 16 de octubre de 2013 y después de varios actuados, el Tata Claudio Zenteno Quito y Vitalio López, el 11 de marzo de 2014, presentaron prueba de descargo asumiendo su defensa dentro de la causa, sin que hasta esa fecha formularan reclamo alguno sobre la JIOC, sino que demostraron su voluntad de someterse al indicado proceso; posteriormente, el 17 de igual mes y año se pronunció el Auto de apertura de juicio oral con el que fueron notificados legalmente los acusados, sin que señalaran ser miembros de alguna comunidad indígena originario campesina, por lo que al estar sometidos a la jurisdicción ordinaria y ejercer su derecho a la defensa en esa instancia no pueden al mismo tiempo ser juzgados por la JIOC, máxime cuando la DCP 0001/2016 resolvió la consulta formulada por el Tata Claudio Zenteno Quito, entonces Presidente de la organización social “Comunidad T’ajra Pankuruma” y Cecilio Zenteno Quito, ex Presidente de la “Asociación Agropecuaria Ecológica T’ajra” para aplicar sus normas en relación al reglamento de sanciones contra loteadores usurpadores de tierra, territorio y recursos naturales de 30 de diciembre de 2010, declarando la improcedencia de la consulta y exhortando a las referidas autoridades a buscar una resolución ecuánime, puesto que los recursos naturales existentes en la zona deben beneficiar a todas las comunidades, por lo cual, la solicitud de declinatoria e inhibitoria formulada por los Kuracas y el Jilakata, todos del Ayllu Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura del departamento de Cochabamba no tiene sustento legal.