SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Fecha: 25-Sep-2017
fue puesta a conocimiento de las partes por proveído de 24 de ese mes y año
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que Hilarión Apaza Zenteno subsanó querella contra Zacarías Chacón, Vitalio López y el Tata Claudio Zenteno Quito, quien fue restituido como Kuraca del Ayllu Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de despojo, el 23 de enero de 2014; así, según el Auto de 31 del citado mes y año, la querella fue puesta a conocimiento de las partes por proveído de 24 de ese mes y año (Conclusión II.1.); sin embargo, recién el 3 de octubre de 2016; es decir, después de dos años y poco más de ocho meses, el Tata Claudio Zenteno Quito -querellado y autoridad indígena originario campesina- y la Mama Ruth Neiza Mejía Zenteno, Kuracas del Ayllu Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura del mencionado departamento solicitaron la declinatoria de competencia al Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del mismo departamento, cuando el proceso penal ya se encontraba en etapa de juicio oral, cuya audiencia fue llevada a cabo el 28 de septiembre del indicado año, siendo reinstalada el 29 y 30 de ese mes; y, el 3 y 4 de octubre del mismo año, concluyendo el proceso penal con la emisión de la Sentencia 34/16 de 7 del señalado mes que condenó a Claudio Zenteno Quito -ahora acusado-, entre otros, a tres años y tres meses de reclusión a cumplirse en el Penal “San Pablo” de Quillacollo del citado departamento, por lo que no es materialmente posible que la JIOC dilucide o emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo del proceso que en virtud a la verdad material ya fue resuelto por la jurisdicción ordinaria, por cuanto ello implicaría transgredir el principio “no bis in ídem” -arts. 117.II de la CPE y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, motivo por el cual al precluir todas las etapas del proceso penal de marras emitiéndose la respectiva Sentencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para declarar competente al Juez ordinario.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la demanda
- ámbito de vigencia territorial
- I.2. Resolución del Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el proceso -indistintamente de su naturaleza- fuese iniciado en una determinada jurisdicción; empero, que las autoridades de otra análoga aún teniendo conocimiento de la sustanciación del proceso por autoridad a la que consideran incompetente, no generaron el conflicto de competencias jurisdiccionales dentro de un plazo razonable tan pronto como tuvieron noticia del mismo, sino que, en lugar de activar el mecanismo de la controversia competencial permitieron y consintieron pasivamente que el proceso se desarrolle inclusive superando diferentes fases y etapas procesales, la jurisdicción constitucional entenderá ésto como tácita aceptación de la competencia de la autoridad que en principio asumió
- se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- el primer momento o el tiempo oportuno para promover el conflicto de competencias, ya que
- fue puesta a conocimiento de las partes por proveído de 24 de ese mes y año
- COMPETENTE