SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 25-Sep-2017

fue puesta a conocimiento de las partes por proveído de 24 de ese mes y año

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se advierte que Hilarión Apaza Zenteno subsanó querella contra Zacarías Chacón, Vitalio López y el Tata Claudio Zenteno Quito, quien fue restituido como Kuraca del Ayllu Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de despojo, el 23 de enero de 2014; así, según el Auto de 31 del citado mes y año, la querella fue puesta a conocimiento de las partes por proveído de 24 de ese mes y año (Conclusión II.1.); sin embargo, recién el 3 de octubre de 2016; es decir, después de dos años y poco más de ocho meses, el Tata Claudio Zenteno Quito -querellado y autoridad indígena originario campesina- y la Mama Ruth Neiza Mejía Zenteno, Kuracas del Ayllu Parcialidad Urinsaya de la Marka Sipe Sipe de la Nación Sura del mencionado departamento solicitaron la declinatoria de competencia al Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del mismo departamento, cuando el proceso penal ya se encontraba en etapa de juicio oral, cuya audiencia fue llevada a cabo el 28 de septiembre del indicado año, siendo reinstalada el 29 y 30 de ese mes; y, el 3 y 4 de octubre del mismo año, concluyendo el proceso penal con la emisión de la Sentencia 34/16 de 7 del señalado mes que condenó a Claudio Zenteno Quito -ahora acusado-, entre otros, a tres años y tres meses de reclusión a cumplirse en el Penal “San Pablo” de Quillacollo del citado departamento, por lo que no es materialmente posible que la JIOC dilucide o emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo del proceso que en virtud a la verdad material ya fue resuelto por la jurisdicción ordinaria, por cuanto ello implicaría transgredir el principio “no bis in ídem” -arts. 117.II de la CPE y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, motivo por el cual al precluir todas las etapas del proceso penal de marras emitiéndose la respectiva Sentencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado para declarar competente al Juez ordinario.