SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017

Fecha: 25-Sep-2017

II.7.

II.7.  A través de memorial de 28 de marzo de 2016, Andrés Nicasio Calizaya, Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” de la TIOC, Consejo de Autoridades Originarias de Challacollo Marka “CAOChMA” solicitó a los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, su inhibitoria por conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, señalando que: “que recientemente tuvieron conocimiento, que en grado de apelación restringida estaban conociendo un supuesto hecho de daño calificado, ocurrido dentro del Ayllu Tinta 2do. Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino, seguido por el Ministerio Público a instancias de Elogio Choque Mamani en contra de Francisco Mamani Colque y Fortunata Mamani Villanueva, que son comunarios de ese territorio y que de acuerdo a sus sistema jurídico (usos y costumbres), han estado resolviendo de forma tradicional todos los conflictos que de posesión de tierras, daños a cultivos y sembradíos, que surgieron dentro de su territorio, en el presente concurren los tres ámbitos de vigencia tanto personal, material y territorial establecidos en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado, por lo que, su autoridad es el juez natural y competente para conocer el hecho” (sic) (fs. 1 a 5 vta.).