SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.1.    El principio del pluralismo jurídico igualitario

El art. 1 de la CPE, establece que Bolivia se funda, entre otros valores y principios, en el pluralismo jurídico. Constitucionalmente, la función judicial es única, pero se ejerce a través de las diferentes jurisdicciones. Entre ellas figuran la jurisdicción ordinaria ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; y, la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades.

Según el art. 179.II de la Norma Suprema, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC gozan de igual jerarquía. De esto se desprende el principio del pluralismo jurídico igualitario, cuyo contenido significa que el sistema jurídico propio de las NPIOC de carácter oral se respeta y aplican en igual jerarquía que el de tipo escrito constituido mediante códigos y leyes. Así, el Estado, a través de su Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e instituciones involucradas, en el cumplimiento de las funciones de impartir justicia, en el diseño e implementación de políticas públicas sobre dicho tema, asume el deber constitucional de promover y fortalecer el sistema de la JIOC, en el marco de la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Cuando se produce conflicto de competencias jurisdiccionales, entre las autoridades de la jurisdicción IOC con las de la ordinaria o viceversa, el mismo debe ser resuelto, de conformidad al art. 179.II de la CPE; es decir, en aplicación del principio del pluralismo jurídico y la interculturalidad, entendida ésta última, como una técnica que promueve el respeto de las particularidades de la identidad cultural en la tramitación de procesos judiciales.