SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Ante la falta de respuesta, dentro del plazo previsto en el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), a la solicitud de inhibitoria por conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria, promovido por Andrés Nicasio Calizaya, Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del TIOC, del Consejo de Autoridades Originarias del Challacollo Marka “CAOChMA” de la Nación Originaria Suyu Suras contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de apartarse del conocimiento de un proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancia Eulogio Choque Mamani contra Francisco Mamani Colque y Fortunata Mamani Villanueva, por la presunta comisión del delito de daño calificado, planteó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la presente demanda de conflicto de competencia jurisdiccional, reclamando ser el juez natural y competente para resolver el presunto hecho en cuestión por establecerse la concurrencia de los tres ámbitos previstos en el art. 191.II de la CPE, de vigencia personal, material y territorial, correspondiendo determinar cuál de las autoridades en conflicto es competente para conocer y resolver el asunto.