SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

denegó

El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 275/2017 de 29 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Al existir una aplicación de la denuncia contra los ahora accionantes, por los delitos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y otros, se establece que no hubo un procesamiento indebido en el presente caso porque estos ya tenían conocimiento de esos actuados, habiéndose constatado documentalmente en el cuaderno de investigaciones de la notificación al respecto, teniéndose declaraciones de los mencionados, así como también se verificó que tuvieron abogados de su confianza; y, ii) Se tiene demostrado también que la Resolución de aprehensión y el informe del investigador asignado al caso quien solicito la emisión del mismo data de febrero, siendo ejecutados los mandamientos el 28 de julio de 2017, por lo que los fundamentos de la parte accionante a través de su defensa fueron subjetivos, ya que no pudieron ser sustentados, no encontrándose vulneración alguna de derechos de estos.

Ante la solicitud de complementación y enmienda por la parte accionante, el Juez de garantías declaró no ha lugar la misma, refiriendo que la jurisprudencia sostiene que toda aseveración o fundamento manifestado en audiencia se la debe probar, lo que no ocurrió en el presente caso por parte de la defensa de los nombrados; sin embargo, los Fiscales ahora demandados demostraron documentalmente lo contrario, pues los hoy accionantes tenían conocimiento del proceso y que el mandamiento de aprehensión data del mes de febrero y la ejecución de los mismos fue el 28 de julio de 2017.