SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de julio de 2017 aproximadamente a horas 12:00, fueron sacados con engaños de los establecimientos donde cumplen y desarrollan su labor docente, ya en la puerta las personas que les pidieron salir les indicaron que existía una orden de aprehensión en su contra y que debían acompañarlos, de lo contrario su situación se agravaría.
Es así que fueron conducidos a la ciudad de La Paz sin permitirles comunicarse con sus familias, trasladándolos a oficinas de la Fiscalía, donde la Comisión de Fiscales que investiga los hechos luctuosos de Achacachi ocurridos en febrero de 2017, desconociendo sus derechos les impusieron un abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) y los remitieron a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de depósito, lugar donde permanecieron hasta las 9:00 horas, para luego ser llevados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR