Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 9
Los accionantes manifiestan que fueron conducidos a la FELCC en calidad de “depósito” ante la existencia de una orden de aprehensión en su contra, donde les impusieron un abogado del SEPDEP, enterándose posteriormente de la emisión de una Resolución de imputación formal en su contra, sin que se los haya notificado con determinación fiscal alguna, lo que motivaría la vulneración de los derechos que piden se tutelen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR