SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

1)

1)  “…el denunciado es notificado en fecha 29 de enero de 2.015 con la imputación formal y el señalamiento de audiencia cautelar, y desde esa fecha el imputado tenía el plazo de diez días para interponer incidente y excepciones en forma conjunta por única vez, conforme lo manda claramente el Art. 314 y 315 del CPP modificado por la Ley N° 586, en este caso el imputado presentó su excepción de prejudicialidad el 23 de septiembre de 2.015, es decir fuera del plazo legal…” (sic) “…además se evidencia que el fallo impugnado no contiene la debida fundamentación y motivación que exige el Art. 124 del Codigo de Procedimiento Penal, ya que la Juez inferior de manera imprecisa, subjetiva y contradictoria hace una serie de apreciaciones subjetivas…” (sic).

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que permita comprender la decisión asumida.

En el presente caso, se advierte que habiéndose dispuesto la nulidad de la imputación formal de 19 de enero de 2015 presentada contra el ahora accionante, el Ministerio Público dedujo una nueva imputación, dando lugar a que el accionante presente excepción de prejudicialidad, misma que tras ser declarada procedente por Auto de 27 de octubre del mismo año, y posteriormente impugnada la mencionada Resolución por la parte querellante, las autoridades ahora demandadas determinaron la revocatoria del Auto impugnado, considerando como fundamento de esa decisión que la excepción de prejudicialidad interpuesta por el accionante habría sido presentada fuera del plazo de diez días que determina la norma adjetiva penal, en consideración a que dicho plazo se computaría desde la notificación con la imputación formal de 19 de enero de 2015, refiriendo asimismo la existencia de apreciaciones subjetivas en la Resolución apelada.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista 113 de 15 de abril de 2016, disponiendo dejar sin efecto la mencionada Resolución, y se emita un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,