SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
1)
1) “…el denunciado es notificado en fecha 29 de enero de 2.015 con la imputación formal y el señalamiento de audiencia cautelar, y desde esa fecha el imputado tenía el plazo de diez días para interponer incidente y excepciones en forma conjunta por única vez, conforme lo manda claramente el Art. 314 y 315 del CPP modificado por la Ley N° 586, en este caso el imputado presentó su excepción de prejudicialidad el 23 de septiembre de 2.015, es decir fuera del plazo legal…” (sic) “…además se evidencia que el fallo impugnado no contiene la debida fundamentación y motivación que exige el Art. 124 del Codigo de Procedimiento Penal, ya que la Juez inferior de manera imprecisa, subjetiva y contradictoria hace una serie de apreciaciones subjetivas…” (sic).
Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que permita comprender la decisión asumida.
En el presente caso, se advierte que habiéndose dispuesto la nulidad de la imputación formal de 19 de enero de 2015 presentada contra el ahora accionante, el Ministerio Público dedujo una nueva imputación, dando lugar a que el accionante presente excepción de prejudicialidad, misma que tras ser declarada procedente por Auto de 27 de octubre del mismo año, y posteriormente impugnada la mencionada Resolución por la parte querellante, las autoridades ahora demandadas determinaron la revocatoria del Auto impugnado, considerando como fundamento de esa decisión que la excepción de prejudicialidad interpuesta por el accionante habría sido presentada fuera del plazo de diez días que determina la norma adjetiva penal, en consideración a que dicho plazo se computaría desde la notificación con la imputación formal de 19 de enero de 2015, refiriendo asimismo la existencia de apreciaciones subjetivas en la Resolución apelada.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista 113 de 15 de abril de 2016, disponiendo dejar sin efecto la mencionada Resolución, y se emita un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra
- se trata de medios de defensa planeados contra la acción penal, tenientes a destruirla o dilatarla
- se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte